CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE que celebran por una parte la persona moral DDI Multinacional SA de CV representada en este acto por Angélica Flores Torres, en lo sucesivo referido como el “Vendedor” y por la otra la persona física o moral amparada al anverso del presente contrato según pedido número lo sucesivo referido como el “Comprador” mismo que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
Declara el vendedor:
1.- Que es una persona moral, acreditando su personalidad como consta en la escritura pública número 61,590, volumen 1,330, expedido ante la fe del notario público número 28 del Estado de México, Licenciado Alfonso Flores Garcíamoreno, representada en este acto por la Ingeniero Angélica Flores Torres, que es una persona moral de nacionalidad mexicana, capaz de obligarse en los términos del presente contrato, contar con registro federal de contribuyentes DMU070928K66.
2.- Manifiesta el representante legal que cuenta con la suma de facultades para otorgar el presente contrato de compra venta, mismas que no le han sido revocadas por ningún medio.
3.- Dedicarse a la compra, venta, comercialización, distribución y fabricación de toda clase de productos químicos, farmacéuticos, alimenticios, vinos y licores, textiles y de belleza.
4.- Que dentro de su giro comercial se encuentra la venta al menudeo y mayoreo, de contado o a plazos de 15, 30, 60 y 90 días según se desprenda del pedido y factura correspondiente.
Declara el comprador:
1.- Ser persona física o moral, de nacionalidad mexicana, capaz de obligarse en los términos del presente contrato, con domicilio y Registro Federal de Contribuyentes que aparecen en la factura, orden de compra o pedido emitido por el “Vendedor”.
Declaran las partes que es su intención celebrar el presente contrato de compraventa respecto de los bienes que se describen en el pedido y factura correspondiente y que se encuentra al anverso del presente contrato, por lo que no tienen inconveniente en dictar las siguientes:
CLAUSULAS:
OBJETO DEL CONTRATO.-
PRIMERA. – DDI MULTINACIONAL SA de CV “vende” a la persona que aparece en el pedido al anverso del presente contrato, el cual será enviado al domicilio mencionado en el mismo, y que consiste en la calidad, cantidad y producto que en la misma se describe y es especificado por comunicación electrónica “pedido” por el “Comprador”, el cual acepta que dicho pedido contiene una manifestación de la voluntad, en el cual expresa las características del producto solicitado.
IDIOMA
SEGUNDA. – El presente contrato se redacta en idioma español, sin perjuicio de utilizar otro idioma, en el entendido que DDI MULTINACIONAL SA de CV no será responsable por las diferencias que pudieran llegar a existir entre el contrato en español y el contrato pactado en idioma extranjero.
COPIA DEL CONTRATO Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO
TERCERA. DDI MULTINACIONAL hace del conocimiento del “Comprador” que el presente contrato queda a su disposicón en el sitio web del “Vendedor” o en la liga www.ddim.mx , aceptando el cliente que al realizar su pedido y una vez emitida la factura queda obligado en los términos del presente contrato, aceptando su contenido, condiciones y obligándose en términos del mismo, aceptando que firma el mismo desde la confirmación del pedido.
FORMA DE PAGO
CUARTA. – Es precio de la presente operación la cantidad que se menciona en el pedido que se encuentra al anverso del presente contrato, y la factura que con motivo de dicho pedido se emitió, acordando las partes que toda compra se entiende de contado salvo pacto en contrario que se realice por las partes ya sea por correo electrónico o bien por así pactarse en el pedido, siendo los plazos por 15, 30, 45, 60 días según sea el caso y la forma en que hayan pactado las partes.
COMUNICACIONES
QUINTA.- Ambas partes aceptan, que tanto las comunicaciones electrónicas vía correo electrónico, al momento de realizar el pedido, cotización u orden de compra, así como al emitirse la factura correspondiente o nota de venta, o bien cualquier comunicación que pueda existir entre las partes en concepto de mensajería instantánea mediante aplicaciones de telefonía celular inteligente, ya sea WhatsApp, Telegram, Messenger o cualquier análoga, forman parte integral del presente contrato y forman parte de su clausulado y contenido.
ENVIO DEL PRODUCTO
SEXTA.- Las partes tienen a bien acordar que cuando los envíos sean fuera de la Ciudad de México o el área metropolitana, el envío será realizado por paquetería o sistema de paquetería, a través de cualquier empresa dedicada a envíos, aceptando el “Comprador” que el costo del mismo será cubierto por esté y se entenderá por recibido en el momento en el que esté o cualquiera de sus empleados firme la papeleta de envío, momento desde el cual se entiende por recibido el producto y obligado en términos del presente contrato “El Comprador”
DEVOLUCIONES
SÉPTIMA. – Las partes convienen que todo defecto en el producto solicitado o variación en el mismo en términos del pedido y el recibido, deberá de hacerse del conocimiento del “Vendedor” a partir de que reciba el producto y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, acordando las partes que en caso de no hacerlo así se entenderá por aceptado el producto y quedará obligado el “Comprador” a el pago de los mismos en los términos del presente contrato y de las comunicaciones que existan entre las partes.
El costo de devolución del producto quedará a cargo del “Comprador” y deberá hacerlo del conocimiento del “Vendedor”.
PLAZO DE PAGO
OCTAVA. – Las partes acuerdan que los plazos de pago serán pactados en el pedido, en la factura o bien por cualquier medio de comunicación, acordando las partes que para el caso de incumplir en los plazos pactados, la mora en el pago generará un interés del 5% por ciento por cada mes que transcurra sin que se realice el pago, aceptando que aunado a ello deberá pagar los gastos y costas que su falta de pago genere.
MARCAS Y DERECHOS
NOVENA. – Manifiesta expresamente el vendedor que los productos que envía etiquetados como DDI Multinacional SA de CV, o sus marcas se encuentran protegidos bajo la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor, por lo que le queda expresamente prohibido su explotación o uso sin el consentimiento expreso de esta, en el cual autorice de forma expresa el uso de sus marcas o derechos, asumiendo el “Comprador” la responsabilidad civil o penal en que incurra derivado de utilizar los mismos, sin la autorización correspondiente, aceptando que la compra del producto no le autoriza la explotación de las marcas o derechos protegidos.
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA. – Manifiesta “El Comprador” que al realizar el pedido, acepta los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, y que lo obliga en los términos del mismo a su cumplimiento.
AUSENCIA DE VICIOS
DÉCIMA PRIMERA. – Las partes manifiestan que en la presente operación no existe dolo, mala fe o cualquier vicio de la voluntad que pueda nulificar la presente operación.
ENCABEZADOS
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que los encabezados del presente contrato son colocados con la finalidad de facilitar su lectura, más no constituyen una determinación de los mismos.
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
DÉCIMA TERCERA. – Las partes manifiestan expresamente su voluntad que para el caso de pactar operaciones en moneda extranjera, la conversión de dicha moneda a moneda nacional (peso mexicano) deberá pactarse de forma convencional y a falta de pacto, se hará al tipo de cambio de la moneda extranjera a moneda nacional, que se encuentre al momento de presentarse la demanda, según las tablas que al efecto expida el Banco de México, lo anterior en términos la legislación civil vigente para la Ciudad de México.
CALIDAD DEL PRODUCTO
DÉCIMA CUARTA. – El vendedor se obliga a cumplir con la calidad del producto, según las especificaciones solicitadas por el comprador en el pedido, en el entendido de que transcurridas cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción del producto, sin que exista manifestación de inconformidad por parte del “comprador” por cuanto hace a la calidad, cantidad o especificaciones del producto(s), se entenderá que el comprador acepta el producto y la calidad del mismo, por lo que carecerá de acción para hacer cualquier reclamación al presente, dichas circunstancias. En el caso de productos que por su naturaleza deban ser sometidos a procesos de exportación, la responsabilidad de los mismos queda sujeta al “comprador” quien se encuentra obligado a correr todos y cada uno de los test de calidad que exijan las normas del país al que se pretenda exportar, deslindando de responsabilidad al “Vendedor” en caso de no haber corrido dichos test, salvo pacto en contrario por escrito en el que se haya pactado condiciones diferentes.
RESCISIÓN Y PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA QUINTA. – Será causa de rescisión, el incumplimiento de las obligaciones plasmadas en el presente contrato por cualquiera de las partes, por lo que deberá cubrir el 3% (tres por ciento) del costo total de la venta a la otra parte por concepto de pena convencional.
JURISDICION Y COMPETENCIA
DÉCIMA SEXTA. – Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan que será aplicable la legislación de la ciudad de México, renunciando a cualquier jurisdicción que tuvieren o pudieren llegar a tener con motivo de sus domicilios presentes o futuros.
El presente contrato surte sus efectos como consecuencia de la emisión del pedido u orden mencionada en el anverso del mismo, y surtirá sus efectos una vez realizada la comunicación correspondiente.
VENDEDOR
DDI MULTINACIONAL SA de CV |
COMPRADOR
PEDIDO.- |